CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CLÁUSULA PRIMERA. (OBJETO). Por medio del presente instrumento EL PRESTADOR se obliga a prestar a favor de EL CLIENTE los servicios profesionales descritos en el Anexo Uno, el cual forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales, en los términos, condiciones y modalidades que en el mismo se establecen y conforme a las instrucciones que por escrito le gire EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. (PLAZO). El plazo del presente contrato es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su suscripción, el cual se prorrogará de forma automática por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, por escrito y con al menos treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no prorrogarlo.
CLÁUSULA TERCERA. (HONORARIOS Y FORMA DE PAGO). EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, en concepto de honorarios, la suma mensual pactada en el Anexo Dos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario, contra la presentación de la factura correspondiente, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en el lugar y por el medio que EL PRESTADOR indique por escrito.
CLÁUSULA CUARTA. (CONFIDENCIALIDAD). Las partes se obligan a guardar estricta reserva sobre toda información a la que tengan acceso con motivo del presente contrato, obligación que subsistirá durante su vigencia y por un plazo de dos (2) años posteriores a su terminación por cualquier causa, salvo requerimiento de autoridad competente.
CLÁUSULA QUINTA. (TERMINACIÓN ANTICIPADA). Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, mediante aviso escrito dado a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación, sin responsabilidad de su parte, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA SEXTA. (RELACIÓN ENTRE LAS PARTES). La relación que surge del presente contrato es de naturaleza estrictamente civil y profesional, por lo que no existe ni se entenderá que existe relación laboral, de dependencia, mandato, sociedad ni agencia entre las partes, ni entre una de ellas y el personal de la otra, quedando cada parte como única responsable de las obligaciones que le correspondan frente a su propio personal.
CLÁUSULA SÉPTIMA. (NOTIFICACIONES). Toda notificación, aviso o comunicación que deban dirigirse las partes con motivo del presente contrato se hará por escrito y se tendrá por válidamente efectuada cuando se entregue en las direcciones señaladas en el encabezado, o en las que posteriormente se comuniquen por escrito con al menos cinco (5) días de anticipación.
CLÁUSULA OCTAVA. (CONTROVERSIAS). Las partes se someten expresamente a los tribunales del departamento de Guatemala para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, renunciando al fuero de su domicilio y señalando como lugar para recibir notificaciones el indicado en el encabezado.